NOTA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SUPRESIÓN DE LA LICENCIA
INDIVIDUAL PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE LA BANDA
CIUDADANA CB-27
Con la entrada en vigor de la
nueva Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del
Estado del pasado día 10 de mayo, el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 ya no está
catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las,
hasta ahora preceptivas, licencias individuales CB-27.
El uso de esta banda de frecuencias no precisará por tanto de ningún tipo de
solicitud ni otros trámites ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información.
Independientemente de que no se precise
licencia individual, se mantienen como obligatorias, para
las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración
de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota
de Utilización nacional UN-3, del Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias (http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Espectro/CNAF/notasUN2013.pdf)
y en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda
ciudadana CB-27 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/06/pdfs/A00835-00845.pdf
).
Asimismo se mantienen como
obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las
condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la
exigencia de la licencia individual.
Madrid,12
de mayo de 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario